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                      ESTATUTOS DEL PARTIDO HUMANISTA


CAPITULO I
DEFINICIONES GENERALES: DEL NOMBRE, SIMBOLO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Art. 1. Con el nombre de Partido Humanista Peruano, está constituida la organización política democrática, de ciudadanos que adhieren en doctrina y práctica al humanismo, cuyo accionar se rige por su Declaración de Principios, por la Constitución Política del Perú y por las normas que establece este Estatuto, para construir un Estado Nacional Democrático, Descentralizado y Participativo, en donde el Desarrollo Humano sea Sustentable en el Perú. Lo integran hombres y mujeres de las distintas etnias y culturas del Perú, sin discriminación alguna. Su sigla o nombre abreviado es PHP

Art. 2. El símbolo del Partido Humanista Peruano está constituido por la letra M en doble línea de colores rojo y blanco que representan la Patria y la letra “H”, inserta en su interior, en color verde que representa la naturaleza y la vida.

a) El órgano donde se aprueba y cambia el nombre del partido es el Congreso Nacional.
b) El órgano con prerrogativa de cambiar el nombre del partido con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional es el Comité Ejecutivo Nacional.

Art.   3. El Partido Humanista Peruano tiene como objetivos lo siguiente:

a) Participar en el proceso de Desarrollo Nacional para el bienestar, la paz y la solidaridad; asumiendo como fin supremo de la sociedad y el Estado, al ser humano en la integridad de sus dimensiones, priorizando a los sectores en situación de pobreza.
b) Defender y promover la Democracia, los Derechos Humanos, la Libertad, la Paz y el Medio Ambiente Saludable.
c) Contribuir a la descentralización y regionalización del país, promoviendo su construcción con participación ciudadana Participativa. en todas las regiones y municipios del país.
d) Fortalecer las instituciones democráticas, propiciando la participación política de la ciudadanía, sin distinción de raza, género, credo, perfil cultural, o condición socio económica.
e) Contribuir con la gestación y desarrollo de un Proyecto Nacional que se sustente en la creación sinérgica de riqueza, la equidad distributiva de los frutos del progreso, la sustentabilidad de los ecosistemas y el medio ambiente y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática participativa, que se exprese en modernidad sin exclusiones y con Justicia Social.

Art.   4. El Partido Humanista Peruano se guía por los principios siguientes:
a) Compartir los valores de Libertad, Igualdad, Equidad, Justicia, Trabajo, Solidaridad y Paz; trabajando para afirmar los derechos de los ciudadanos y promoviendo un desarrollo sostenible, en una sociedad multiétnica y pluricultural.
b) Trabajar y crear conciencia para el desarrollo de un espíritu de igualdad de oportunidades para todos los hombres y mujeres.
c) Aliento a toda creación y acción humana orientada hacia la construcción de una economía solidaria.
d) Promoción de conciencia práctica y responsabilidad hacia la conservación de la naturaleza y de la vida en todas sus formas, orientándose al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de modo que se garantice la vida de las generaciones futuras sobre la tierra.
e) La creación de la vida interna y para su proyección hacia la sociedad, relaciones de confianza, afecto y reciprocidad de reconocimiento e interculturalidad, de respeto y tolerancia por las diferencias de fomento de los liderazgos democráticos.

Art. 5.   El Partido Humanista Peruano desarrolla sus actividades en todo el ámbito nacional, basándose en las normas que rigen el presente Estatuto.

Art. 6. Para cumplir su misión, el Partido Humanista Peruano puede mantener relaciones con otros partidos e instituciones sociales y políticas del mundo que adhieren a los fundamentos doctrinarios del humanismo.

CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
Art. 7. El Afiliado del Partido Humanista Peruano es la personalidad esencial de la organización. Su condición de militante refleja su capacidad para argumentar y hacer práctica permanente de los valores humanistas y de las normas que establece el Estatuto.

Art. 8. Para recibir el reconocimiento y los distintivos de militante del Partido Humanista Movimiento Peruano, el simpatizante tendrá que ser presentado por 02 militantes reconocidos y que haber participado activamente en un Núcleo Humanista de base por un periodo mínimo de tres meses. Los documentos de acreditación de la condición de militante son suscritos por el presidente del partido.

Art. 9. Todo militante del Partido Humanista Peruano tendrá los deberes siguientes:
a) Conocer, argumentar, defender y difundir el basamento doctrinario humanista, el ideario y las resoluciones de sus órganos de dirección y gobierno del partido, así como aplicarlos en el ejercicio de las responsabilidades partidarias y de la función pública, cuando sea el caso.
b) Respetar y acatar lo dispuesto en el presente estatuto y los acuerdos legal y válidamente adoptados por las diferentes instancias del partido.
c) Participar activamente en la vida del Partido, ejerciendo la democracia y el respeto mutuo.
d) Contribuir al sostenimiento financiero del Partido; según sus posibilidades y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Financiero.
e) Auto capacitarse permanentemente en la búsqueda de un equilibrio de capacidades y competencias en lo político y en lo técnico.
f) Cumplir con las tareas emanadas de las instancias partidarias.
g) Representar con ética y con solvencia moral al Partido, en los casos de asunción de cargos públicos de cualquier nivel.
h) Denunciar ante el órgano respectivo, las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes del partido.

Art.   10. Son derechos de cada uno de los militantes del Partido Humanista Peruano:
a) Participar democráticamente, con voz y voto, o solamente con voz, según corresponda órgano y la condición en que esté acreditado.
b) Elegir y ser elegido en los órganos dirigentes del partido.
c) Expresar, sustentar y defender con plena libertad sus ideas y posiciones.
d) Ejercer derecho de iniciativa sobre propuestas de políticas, planes y acciones.
e) Elegir y ser elegido para participar en procesos para ocupar cargos de elección popular.
f) Presentar recursos y pedidos ante los organismos de Ética Y Disciplina y recibir respuesta sobre sus reclamos.
g) Ejercer defensa y seguridad del debido proceso frente a cargos en Acción Disciplinaria.
h) Participar con equidad de oportunidades en eventos de capacitación ideología, doctrina, técnica y de desarrollo personal – social humanista.
i) Recibir la documentación informativa del Partido, según el nivel organizacional en el que se encuentre.
j) Recibir respaldo político en el correcto ejercicio de responsabilidades partidarias y públicas.

Art.   11. Para ser miembro de la dirección del Partido Humanista Peruano, en cualquier instancia, se deberá tener una militancia activa de un año en la instancia inmediata inferior, así como, para postular a cargos públicos de elección popular. Sólo el comité ejecutivo del respectivo nivel orgánico, con mayoría calificada de la mitad más uno del total de miembros tiene facultad para levantar ésta condición, a pedido de cualquiera de sus miembros.  

Art. 12. Se accede a la condición de Militante (AFILIADO) del Partido Humanista Peruano, por efecto de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano peruano mayor de 18 años por nacimiento o naturalización.
b) Ser presentado por otro militante, que acredite haber realizado actividades partidarias en condición de simpatizante, por lo menos seis meses antes.
c) Suscribir los documentos de adhesión al Acta de Fundación, Ideario, Estatutos y Reglamento Interno del partido, y haber suscrito la correspondiente Ficha de Afiliación
d) Presentar declaración jurada de no pertenecer a otro partido político.
e) Las personas que no hayan cumplido la mayoría de edad (18 años) establecida por la legislación vigente, podrán participar como simpatizantes.

Art. 13. Se pierde la condición de militante (DESAFILIACION)   al Partido Humanista Peruano, por:
a) Renuncia voluntaria en forma escrita interpuesta ante la instancia respectiva.
b) Muerte o declaración judicial de muerte presunta.
c) Inscribirse en otro partido político o promover una línea política contraria a la del Partido Humanista Peruano.
d) Separación definitiva por resolución del organismo o ética y disciplina del partido, luego del proceso por falta disciplinaria grave.


CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 14. Se considerarán medidas disciplinarias en el caso de actos probados de los militantes reñidos contra la Etica, Moral y buenas costumbres, en perjuicio de la Organización Partidaria, contra las Decisiones Políticas y de las Acciones de Perjuicio entre los Militantes

Art. 15. Los grados de sanción serán las siguientes;
a) Amonestación Escrita y Formal, por primera y segunda vez
b) Suspensión Temporal de los derechos de militante
c) Separación Temporal de la Actividad Partidaria
d) Expulsión del Militante

Art., 16. Los Comités de Etica y Disciplina de las respectivas instancias distritales, provinciales y regionales, así como NACIONAL serán los espacios de recepción, investigación y decisión del DICTAMEN DISCIPLINAR en sus respectivos niveles orgánicos de decisión, siendo cada uno de ellos, o bien ratificados, modificados y resueltos en su instancia inmediata superior.

Art, 17. Los procedimientos de impugnación son tratados en primera instancia en el ámbito distrital, segunda instancia el provincial, tercera el regional y/o de ser el caso en la instancia nacional. El Reglamento del Comité Nacional de Etica y Disciplina, especificará estos detalles.

CAPITULO IV
EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Art.18. Constituyen patrimonio y recursos del Partido Humanista Peruano:
a) Los bienes inmuebles y muebles y derechos que posea o adquiera a título gratuito u oneroso.
b) Las cuotas y aportes de afiliados, adherentes y simpatizantes de conformidad con la ley de partidos políticos.
c) Las contribuciones de los elegidos y/o designados que ejercen cargos públicos.
d) Los productos de las actividades que realicen de conformidad con la ley de partidos políticos.
e) Los créditos que concreten, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la instancia competente.
f) Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciban de conformidad con al ley de partidos políticos.
g) El financiamiento público directo de conformidad con la ley de partidos políticos.
h) La franja electoral.

Art.19. El tesorero es responsable de las actividades administrativas, financieras y patrimoniales y es elegido en cada una de las instancias partidarias. Tiene además la representación legal y judicial ante terceros en las actividades antes referidas.

Art. 20. El tesorero es designado por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del Secretario Nacional de Economía y Finanzas. Esta norma se aplica análogamente en las demás instancias orgánicas del partido. El tesorero no ejerce función dirigente, es un funcionario del Partido.

Art. 21. Las contribuciones de los concejeros regionales, regidores, alcaldes, presidentes de región, congresistas y otros cargos públicos, se harán en base a una directiva aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional. La trasgresión será objeto de sanción de conformidad con lo que establece éste Estatuto y reglamentos.

Art.   22. Cada   una de las instancias partidarias aprobará su balance económico anual, dando cuenta a la instancia partidaria inmediato superior.

El balance anual de la Tesorería Nacional, de la Tesorería Regional, de la Tesorería Provincial y de la Tesorería Distrital, será aprobado en cada caso por el órgano de gobierno de la instancia, respectivamente, en los plazos y modalidades previstas por las disposiciones legales del Estado Peruano y del Reglamento Financiero del Partido.

Art.   23. El Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Regional, el Comité Ejecutivo Provincial y el Comité Ejecutivo Distrital tienen autonomía patrimonial.
Cada una de estas instancias responde de sus actos y relaciones jurídicas, económicas y patrimoniales.

Art.   24. El Reglamento de Gestión Financiera Nacional, Regional, Provincial y Distrital, es aprobado por el respectivo Órgano Ejecutivo. De conformidad a las normas vigentes para los partidos políticos queda establecido que:
a) La instancia orgánica nacional, regional, provincial o distrital, no puede distribuir a los militantes de modo directo o indirecto, útiles, recursos o capitales; salvo disposición legal en contrario.
b) En caso de disolución de alguna instancia regional, provincial o distrital, su patrimonio quedará bajo custodia de otra estructura que designe de la instancia superior, hasta que se concluya el proceso de reorganización y restablezca el Comité Ejecutivo respectivo.

Art. 25. El Partido administrará sus recursos teniendo muy en cuenta los principios de eficiencia, austeridad, racionalidad y transparencia. La gestión de los recursos financieros es competencia exclusiva de la tesorería, de conformidad con la ley de partidos políticos.

Art. 26. Los ingresos de cualquiera de las fuentes, se registran en los libros de contabilidad del partido, conforme corresponde al régimen de las asociaciones civiles. Los libros y la documentación contable se llevan conforme a las normas y procedimientos vigentes sobre la materia, la contabilidad será de responsabilidad del contador colegiado del partido, el mismo que depende del Secretario de Economía y Finanzas de la instancia respectiva.

Art. 27. El partido, a través de la Presidencia dispondrá anualmente la realización de una auditoría a cargo de un profesional u organismo especializado en la materia y dotado de total independencia para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, en forma extraordinaria y a través de la Presidencia el Comité Ejecutivo Nacional podrá solicitar otros exámenes de control.

Art. 28. El partido no aceptará contribuciones, préstamos, aportes o donaciones de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas que deseen mantener su apoyo en el anonimato; sólo serán aceptadas directamente por la tesorería, acreditado por documento oficial que refrende el Secretario de Economía y Finanzas y de conformidad a lo que dispone la Ley de Partidos Políticos.

CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

Art. 29 Constituyen Instancias estructurales del partido:
a. Instancia Nacional.
b. Instancia Regional.
c. Instancia Provincial.
d. Instancia Distrital.
e. Instancia de base.

Art. 30 Son Órganos De Dirección Del Partido:
Del Nivel Nacional:
a. Congreso Nacional.
b. Plenario Nacional.
c. Comité Ejecutivo Nacional

Del Nivel Regional:
a. Congreso Regional.
b. Plenario Regional.
c. Comité ejecutivo Regional

Del Nivel Provincial:
a. Congreso Provincial.
b. Plenario Provincial.
c. Comité ejecutivo Provincial


Del Nivel Distrital
a. Congreso Distrital.
b. Plenario Distrital.
c. Comité ejecutivo Regional

Del Nivel Base:
a. Asamblea del núcleo humanista de base.
b. Comité Ejecutivo del NHB.

Art. 31. Son órganos de Gobierno del partido
a. Del Nivel Nacional: El Comité Ejecutivo Nacional.
b. Del Nivel Regional: El Comité Ejecutivo Regional.
c. Del Nivel Provincial: El Comité Ejecutivo Provincial.
d. Del Nivel Distrital: El Comité Ejecutivo Distrital.
e. Del Nivel de Base: El Comité Ejecutivo de Base, Territorial o Funcional.

Art. 32.   Son órganos autónomos del partido:
a. Comité Electoral.
b. Comité de Ética y Disciplina.

Art. 33. Son órganos adscritos al Comité Ejecutivo Nacional:
a. El Comando Nacional de Campaña.

Art. 34.   Constituye un órgano mixto:
a. La Comisión Política.


CAPITULO V
DEL CONGRESO NACIONAL
Art. 35. El Congreso Nacional es la máxima instancia de dirección política y orgánica del Partido; define la línea política general en su conjunto, elige el Comité Ejecutivo Nacional y todas las Comisiones y Órganos Nacionales, excepto las que determine el reglamento de funcionamiento interno del Comité Ejecutivo Nacional.

El Congreso Nacional guía su funcionamiento en base a un Reglamento aprobado en primera instancia por el Comité Ejecutivo Nacional y ratificado en su sesión de instalación, en base a un quórum establecido en el 50 % mas uno de sus miembros en primera convocatoria y con los presentes en la segunda, siempre que no sea inferior al 30 % del número legal. Por derivación, el criterio establecido en éste parágrafo para establecer el quórum se aplica en todas las instancias y órganos del Partido.

Art. 36.   El Congreso Nacional se integra con los siguientes miembros, en cuanto sea pertinente en el tiempo:
a) El presidente del Partido.
b) Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
c) El Personero Titular o Alterno.
d) Los Miembros del Comité Nacional Electoral.
e) Los Miembros del Comité Nacional De Ética Y Disciplina.
f) El Director del Comando de Campaña o Alterno.
g) Lo Secretarios Generales Regionales.
h) Los Secretarios Generales Provinciales.
i) Los Secretarios Generales Distritales.
j) El Presidente de la República y los Vicepresidentes en Ejercicio.
k) Los Congresistas en Ejercicio.
l) Los Ministros de Estado en ejercicio.
m) Los Presidentes Regionales en ejercicio.
n) Los Vicepresidentes Regionales en ejercicio.
o) Los Consejeros Regionales en ejercicio.
p) Los Alcaldes Provinciales y Distritales en ejercicio.
q) Dos representantes por cada Comité Regional, Provincial y Distrital elegido democráticamente en una región de plenaria, donde además deberá de incluirse en ello, la participación de la juventud.

Art. 37. El Congreso Nacional del Partido Humanista Peruano se reúne por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional, a través de un mandato suscrito por el presidente del partido y el secretario general, con una anticipación no menor de treinta días. El Congreso Nacional Partido Humanista Peruano se reúne en sesión de carácter ordinario cada tres años para decidir, evaluar y/o modificar la línea general política y orgánica del partido y tiene carácter eleccionario, tanto para el órgano central de gobierno como para el Comité nacional Electoral. Las actas del Congreso serán suscritas por siete miembros participantes en el congreso elegidos y autorizados expresamente para hacerlo en nombre del total de los congresistas. Por derivación, en éste mecanismo se replica en todos los órganos de dirección del partido.


Art. 38. El Congreso Nacional del Partido Humanista Peruano se reúne extraordinariamente cuando las condiciones del país y las necesidades del plan estratégico del partido lo demanden, para tomar acuerdos sobre temas específicos, tales como modificar el estatuto, introducir innovaciones al ideario y el programa o acordar la fusión integración orgánica con otra u otras organizaciones similares.
Las autoridades facultadas para hacer las convocatorias del proceso nacional, atenderán la petición de convocar que lo solicite un número no menor al 30% de los miembros del congreso o los 2/3 del número legal de miembros del comité ejecutivo nacional, dentro de los 60 días superiores a la presentación de la petición.

CAPITULO VI
DEL PLENARIO NACIONAL
Art. 39.   El plenario nacional es el máximo órgano representativo y resolutivo del partido, entre un congreso nacional y otro.

Art. 40. El plenario nacional se reúne para definir la orientación del partido sobre sus asuntos de particular de libre político y para acordar y examinar estrategias sobre el estado de la organización del partido, así como cumplir cargos vacantes el comité ejecutivo nacional, hasta el final del mandato original y, en igual condición los casos de vacancia del comité nacional electoral.

Art. 41.   El plenario nacional es convocado a reunión ordinaria por el comité ejecutivo nacional cada seis meses, utilizando el procedimiento similar al del congreso nacional. En forma extraordinaria puede ser convocada cuando sea necesario y pertinente. Puede ser convocado a pedido de un tercio de los comités regionales o provinciales.

Art. 42. El plenario nacional está convocado por los siguientes miembros, en cuanto sea pertinente en el tiempo.
a) El Presidente.
b) Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Lo Secretarios generales regionales.
d) El Personero titular o alterno.
e) El presidente del comité nacional electoral.
f) El presidente de la república y vicepresidente en ejercicio.
g) Los Congresistas en ejercicio.
h) Los Ministros de estado en ejercicio.
i) Los Presidentes regionales en ejercicio.

CAPITULO VII
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Art. 43. El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de dirección central permanente del Partido. Lo representa en el ámbito nacional y es responsable de la gestión de los planes políticos anuales y del plan estratégico del Partido. Es responsable por la armonía en la marcha organizativa y comportamiento político del Partido en su conjunto.

Art. 44. El Comité Ejecutivo Nacional conduce la acción política del partido en base al mandato conferido por el congreso nacional y de las decisiones del plenario nacional. Garantiza su organización y, es responsable de   implementar las políticas aprobadas por los órganos de dirección nacional. Resuelve en última instancia las controversias que existen en las instancias regional y provincial. Convoca al congreso nacional y el plenario nacional a su iniciativa o por petición, de acuerdo con los procedimientos que este estatuto establece.

Art. 45. En armonía con los que establece la legislación vigente:

a).- El Comité Ejecutivo Nacional está conformado con los siguientes cargos:
a) Presidencia.
b) Secretaría General Nacional.
c) Secretaría Nacional de Organización.
d) Secretaría Nacional de Economía.
e) Secretaría Nacional de Plan de Gobierno.
f) Secretaría Nacional de la Mujer y la Familia.
g) Secretaría Nacional de Juventudes.
h) Secretaría Nacional de Prensa y Propaganda.
i) Secretaría Nacional de Ideología, Doctrina y Formación política.
j) Secretaría Nacional de Ética y Disciplina.
k) Secretaría Nacional de Asuntos Legales y Electorales.
l) Secretaría Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales.
m) Secretaría Nacional de Derechos Humanos.
n) Secretaría Nacional de Descentralización.
o) Secretaría Nacional de Medio Ambiente.
p) Secretaria Nacional de Integración Social y Bien Común.
q) Secretaria Nacional de Industria, Comercio y Mypes
r) Secretaria Nacional de Cultura
s) Secretaria de Pueblos Originarios

b).-   Atribuciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional:

Presidente
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria cuando así se considere necesario.
Representar al Comité Ejecutivo ante las autoridades internacionales, nacionales,   regionales y locales.
Celebrar y supervisar toda clase de actos, memorandos de entendimiento, documentos a nombre del Partido.
Tener voz y voto en los asuntos de debate y voto dirimente, en caso de empate en las     decisiones que se tomen en el Pleno.
Firmar y hacer firmar el Libro de Actas.

Secretaría General Nacional  
Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria cuando así se considere necesario.
Presidir en ausenta del presidente las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Definir y presentar los puntos de agenda en cada sesión.
Planificar, dirigir y supervisar las estrategias políticas para el buen desempeño del Partido.
Tener voz y voto en los asuntos de debate y voto dirimente en ausencia del Presidente, en caso de empate en las   decisiones que se tomen en el Pleno.
Firmar y hacer firmar el Libro de Actas.

Secretaría Nacional de Organización
Representar al Secretario General, cuando este le delegue su representación.
Asesorar al Secretario General Regional en la planificación de la estrategia de organización del partido.
Preparar los lineamientos para una buena organización de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y   Núcleos de Base Humanistas.
Coordinar con los Secretarios Generales y de Organización de los Comités del Partido.
Elaborar el Reglamento Interno y Manuales de Funciones.
Llevar el Registro de los militantes y Organismos Complementarios  

Secretaría Nacional de Economía
Buscar y generar fuentes de financiamiento para el PHP .
Llevar el registro de donativos y de los aportes obligatorios de los militantes.
Llevar el registro de los bienes patrimoniales.
Organizar, presupuestar y proyectar los gastos   para el año en ejercicio con conocimiento y aprobación del Presidente y Secretario General Nacional.
Administrar conjuntamente con el Presidente del Partido la logística del PHP
Presentar el balance económico y patrimonial del período ante el Congreso y   parcial ante el CEN del partido.
Preside la Comisión Nacional de Economía.

Secretaría Nacional de Plan de Gobierno
Elaborar el diagnóstico de la realidad nacional y mantenerlo permanentemente actualizado con el aporte   que realicen las secretarías nacionales, regionales y los comités distritales.
Formular los lineamientos del Proyecto Nacional
Organizar y dirigir la elaboración del Plan de Gobierno del PHP para lo   cual podrá formar comisiones especializadas.
Organizar y dirigir el proceso de formulación, ejecución y evaluación de proyectos y programas que implementen el Plan de Gobierno y participar de la obtención de su financiamiento.
Preside la Comisión de Plan de Gobierno.

Secretaría Nacional de la Mujer y la Familia
Formular lineamientos para el trabajo político con la mujer organizada.
Promover eventos de capacitación política y de gestión de gobierno.
Promover la participación de la mujer en todas las instancias orgánicas del PHP, en igualdad de condiciones que todos los militantes.
Participar en eventos nacionales y regionales en representación de la mujer del PHP
Orientar su trabajo político hacia los organismos sociales de base organizados por   mujeres, participando directamente en la mejora de su calidad de vida.
Preside la Comisión Nacional de la Mujer y la Familia.

Secretaría Nacional de Juventudes
Formular lineamientos para el trabajo político con la juventud organizada.
Promover eventos de capacitación política y de gestión de gobierno, poniendo énfasis en     la problemática de la juventud.
Promover la organización juvenil humanista por centros educativos, universidades, institutos, clubes deportivos o   culturales.
Representar al PHP en todos los eventos juveniles nacionales y regionales    
Preside la Comisión Nacional de la Juventud.

Secretaría Nacional de Prensa y Propaganda
Elaborar estrategias de imagen y propaganda para el posicionamiento del PHP
Crear, organizar, dirigir y controlar los medios de difusión del PHP
Generar, mantener y desarrollar relaciones con medios de comunicación masiva en favor y desarrollo del PHP

Secretaría Nacional de Ètica y Disciplina
Supervisar el cumplimiento del Código de Etica y Disciplina.
Evaluar los casos referidos a violación de las normas de ética y disciplina disponiendo su   resolución o sanción en penúltima instancia, con cargo a presentarlos ante el Comité Ejecutivo Nacional
Formular y mantener actualizado el Código de Etica y el Manual de Procedimientos, evaluación y acción disciplinaria.
Evaluar en el área de su competencia, el desempeño de los dirigentes y militantes y proponer los incentivos o medidas correctivas según el caso.
Presidir el Tribunal de Honor del PHP.

Secretaría Nacional de Asuntos Legales y Electorales
Ejercer la representación legal del PHP ante las instancias electorales
Asesorar a la Secretaría General Nacional en Asuntos Jurídicos y realizar trámites   legales.
Contribuye a la formación de personeros.
Preside la Comisión de Asuntos Legales y Electorales.

Secretaria Nacional de Cultura
Encargado de actualizar y proponer mejoraras en el sistema educativo como camino para formar hombres y mujeres mejores, patriotas probos, solidarios y altamente capacitados.

Desarrollara propuesta para promover todos los medios que permitan acrecentar y mejorar la preservación de los valores esenciales de la nacionalidad y nuestro patrimonio cultural, en su esencia, símbolos y manifestaciones.

Encargado de proponer   el desarrollo de los conocimientos, técnicas y nuevas formas de expresión cultural como forma de propender a la afirmación de la Identidad Nacional.

Secretaria Nacional del Medio Ambiente

Encargado de desarrollar propuestas para   conservar el medio ambiente, en   coordinación con la Secretaria Nacional de Plan de gobierno.
Estimular una nueva cultura ecológica que permita disminuir y frenar el ritmo de deterioro, primero, y luego regresar a puntos viables de la naturaleza.

Secretara Nacional de Integración Social y Bien Común
Es la encragada de desarrollar politicas para la atención integral del individuo, familia y comunidad.
Trabaja activa y eficazmente en pos de mejorar las condiciones de calidad de vida de nuestros ciudadanos y procurar su desarrollo Humano y Social. a los bienes humanos, porque toda persona tiene el derecho y el deber de gestionar y aprovechar ese conjunto de condiciones políticas, sociales y económicas necesarias para mejorar la convivencia humana que posibilite su perfeccionamiento y el de las demás personas.

Secretaria Nacional Industria, Comercio y PYMES

Responsable de promover el desarrollo de las Pymes que representan un motor en la economía nacional. Impulsa propuestas para el mejoramiento del sector

Es el encargado de proponer políticas de desarrollo de polos productivos, que de cuenta de los diferentes aspectos de la diversidad regional, basada en una auténtica descentralización.

Secretaria Nacional de Descentralización

Es el encargado de proponer politicas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y locales acompañando las políticas de recuperación, modernización y descentralización vigentes en el Estado.


Secretaria Nacional de Derechos Humanos
Encargado de proponer y desarrollar políticas para los   derechos humanos sin distinción de credos religiosos, convicciones políticas, rangos o categorías sociales, clases o ideologías.
Coordina con la Secretaria Nacional de Plan de Gobierno el desarrollo de capacidades en la defensa de los DDHH
Secretaria Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales

Desarrollara las politicas internaciones y de relaciones con todos los paises del mundo
Es el encargado de afirmar las relaciones con los partidos de la doctrina humanista
Secretaria Nacional de Pueblos Originarios

Desarrollara politicas para promover el ejercicio de los derechos sociales y culturales de los pueblos originarios del Perú, respetando su identidad social, cultural, usos, costumbres y formas propias de organización comunitaria, así como impulsar actividades que promuevan la equidad, el bienestar social y el respeto a la diversidad, mediante el otorgamiento de apoyos a proyectos comunitarios, que se sujetarán a lo establecido en los presentes lineamientos y mecanismos de operación.

Desarrollara propuestas para la Promoción de actividades culturales, artísticas y recreativas que fortalezcan la identidad cultural, la promoción y fomento de la gastronomía tradicional de los pueblos originarios; asimismo la promoción de la música tradicional mediante la capacitación formal.

Art. 46. El Comité Ejecutivo Nacional, y con terna aprobada por el Presidente del Partido, ante las necesidades de representación legal y de gestión ante los organismos públicos rectores en los asuntos de Partidos Políticos y Electorales, designa y elige al Apoderado, Representante Legal, Personero Legal, Personero Alterno, Personero Técnico Titular y Personero Alterno   para un régimen de tres años y que son elegidos por votación de la mayoría simple de sus miembros.

Art., 47.   El Comité Ejecutivo Nacional, con terna aprobada por el Presidente del Partido, ante las necesidades de una gestión financiera técnica, profesional y transparente designa y elige al Tesorero Titular y Tesorero Alterno del Partido, estos ejercen como funcionarios y no como dirigentes políticos. Son elegidos para un periodo de tres años por votación de la mayoría simple de miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 48.   El Comité Ejecutivo Nacional se reúne ordinariamente cada tres meses y se reúne extraordinariamente de acuerdo con las necesidades del partido.

Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se convocan por el secretario general nacional. Para el caso de las sesiones extraordinarias, podrá realizarse la iniciativa del presidente o el secretario regional, o por el pedido de por lo menos 50% de sus miembros; para tratar la agenda expresada en la petición y la convocatoria.

Art. 49. El Comité Ejecutivo Nacional regula su propio funcionamiento interno mediante un reglamento que norma a detalle su funcionamiento Este es aprobado por mayoría simple. En casos de apremio debidamente demostrado, podrá asumir acuerdos que son competencias del plenario nacional, con cargo a dar cuenta q éste órgano con potestad de revocarlo en cuanto sea materialmente posible.

Art. 50. Cada año, a propuesta conjunta de las secretarias nacionales del plan de gobierno, de la juventud, de la mujer, el Comité Ejecutivo Nacional aprueba el plan de convocatorias a conferencias temáticas de los núcleos humanistas funcionales.

CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GOBIERNOS REGIONALES
Art. 51. El Congreso Nacional tiene composición y atribuciones análogas a las de Congreso Nacional en su territorio. El congreso regional se reúne obligatoriamente hasta 15 días antes de la fecha fijada para el congreso nacional. El congreso nacional se reúne ordinariamente cada tres años y tiene carácter eleccionario. Las instancias estructurales regionales, a que se refiere el artículo 22 se establecen en los ámbitos territoriales de lo gobiernos regionales existentes al momento de aprobarse éste estatuto.

Art. 52. El Plenario Nacional tiene atribuciones análogas a las del plenario nacional en su territorio. Se forma con el comité ejecutivo nacional, los secretarios generales y de organización de los comités ejecutivos de las provincias de su jurisdicción y las autoridades de nivel regional que ocupan cargos por elección popular. Corresponde al plenario regional elegir entre sus miembros al comando regional de campaña.

Art. 53. El Comité Ejecutivo Regional tiene las atribuciones análogas a las del Comité Ejecutivo Nacional en su jurisdicción. Su composición toma como base la estructura adoptada para el nivel nacional, adoptando solo los cargos que se aseguren su funcionalidad, excepto el cargo de presidente. El comité ejecutivo regional aprueba su propio reglamente interno, conforme su realidad en armonía con éste estatuto resuelve en última instancia las controversias sobre organización que existieran en la instancia regional. Está conformado con los siguientes cargos:
a) Secretaría General Regional.
b) Secretaría Regional de Organización.
c) Secretaría Regional de Economía.
d) Secretaría Regional de Plan de Gobierno.
e) Secretaría Regional de la Mujer y la Familia.
f) Secretaría Regional de Juventudes.
g) Secretaría Regional de Prensa y Propaganda.
h) Secretaría Regional de Ética y Disciplina.
i) Secretaría Regional de Asuntos Legales y Electorales.

Art. 54. El comité ejecutivo regional proclama las listas de candidatos para las elecciones distritales, provinciales y regionales, elegidos conforme las normas emanadas del jurado nacional de elecciones y los procedimientos que establece éste estatuto.  

CAPITULO IX
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GOBIERNOS PROVINCIALES
Art. 55. El Congreso Provincial tiene composición y atribuciones análogas a las del Congreso Nacional en su territorio. El Congreso Provincial se reúne obligatoriamente hasta 15 días antes de la fecha fijada por el congreso regional.
El Congreso Provincial se reúne ordinariamente cada dos años y tiene carácter eleccionario.

Art. 56. El Plenario Provincial tiene atribuciones análogas a las del Plenario Nacional en su territorio. Se conforma con el comité ejecutivo provincial, los secretarios generales y la organización de los comités ejecutivos de los distritos de su jurisdicción y las autoridades de nivel provincial que ocupen cargos por elección popular.

Art. 57.   El Comité Ejecutivo Provincial tiene las atribuciones análogas a las del Comité Ejecutivo Nacional en su jurisdicción. Su composición toma como base la estructura adoptada para el nivel nacional, adoptando solo los cargos que aseguren su funcionalidad y necesidad, excepto el cargo de presidente-.Ellos serían:
a) Secretaría General Provincial.
b) Secretaría Provincial de Organización.
c) Secretaría Provincial de Economía y Finanzas.
d) Secretaría Provincial de Plan de Gobierno.
e) Secretaría Provincial de la Mujer y la Familia.
f) Secretaría Provincial de Juventudes.
g) Secretaría Provincial de Prensa y Propaganda.
h) Secretaría Provincial de Ética y Disciplina.
i) Secretaría Provincial de Asuntos Legales y Electorales.

El Comité Ejecutivo Provincial aprueba su propio reglamento interno, conforme su realidad en la armonía con este estatuto, resuelve en última instancia las controversias sobre organización que existieran en los Núcleos Humanistas de Base.

Para el Caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional de Callao serán los propios Comités Ejecutivos Provinciales quienes en función a su realidad deberán procurar una estructura organizativa particular en armonía con este estatuto.

CAPITULO X
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GOBIERNO DISTRITALES
Art. 58.   El congreso distrital tiene composición y atribuciones análogas a las del congreso nacional en su territorio. El congreso distrital se reúne obligatoriamente hasta siete días antes de la fecha fijada para el congreso provincial. El congreso distrital se reúne ordinariamente cada dos años y tiene carácter eleccionario.

Art. 59.   El plenario distrital tiene atribuciones análogas a las del plenario nacional en su territorio. Se conforman con el comité ejecutivo distrital, los secretarios generales y de organización de los comités ejecutivos, de los núcleos humanistas de base de su jurisdicción y las autoridades de nivel distrital que ocupan cargos por elección popular.

Art. 60. El comité ejecutivo distrital tiene atribuciones análogas a las del comité ejecutivo nacional en su jurisdicción, su composición toma como base la estructura adoptada para el nivel nacional, adoptando sólo los cargos que aseguren su funcionalidad y necesidad, excepto el cargo de presidente. El comité ejecutivo distrital aprueba su propio reglamente interno, conforme su realidad en armonía con este estatuto. Es responsable por la armonía en la marcha organizativa y comportamiento político del partido en su distrito.  

CAPITULO XI
DE LOS   NUCLEOS HUMANISTAS DE BASE
Art. 61. El   Núcleo Humanista de Base, es el organismo esencial de participación democrática, de los militantes y simpatizantes del partido, gestores de ciudadanía humanista y de la capacidad propositiva de la sociedad para construir el desarrollo humano sustentable.

Se establece de manera territorial, con referencia aun barrio, caserío, sector urbano, comunidad u otro espacio local similar; y de manera funcional, con referencia a jóvenes, mujeres, estudiantes, por rama académica, grupo profesional, ocupacional, campesino, vecinal, gremio u otro estamento social.

Art. 62.   La asamblea de   núcleos humanistas de base es la instancia de dirección y de decisiones principales. Sesiona ordinariamente una vez cada dos años, con carácter eleccionario y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el comité ejecutivo o a petición de un tercio de su militantes.

Art. 63. El Comité ejecutivo de núcleo humanista de base cuenta con una estructura entre tres a cinco cargos, adoptados análogamente a la del comité ejecutivo nacional, excepto la del presidente. El comité ejecutivo de núcleo humanista de base aprueba su propio reglamento interno conforme su realidad en armonía con éste estatuto.

Art. 64. Constituyen sectores sociales estratégicos para la construcción de la sociedad humanista y principal atención en su organización y fomento de su activa participación.
a) La juventud humanista como sujeto político con capacidad de iniciativa y presencia en todas las instancias y órganos de dirección y gobierno de la organización partidaria. Pueden ser parte de la juventud humanista varones y mujeres entre 18 y 29 años de edad.
b) La mujer humanista, pilar sustantivo de la futura sociedad humanista, cuya participación política, técnica y social será promovida aplicando creativamente la perspectiva de género y canalizando su aporte en el mejoramiento   de la condición humana.
c) Los trabajadores humanistas, eje de participación en la transformación social y en el fomento de desarrollo productivo del país, con capacidad para tomar iniciativa y propuesta sobre la política del partido, a partir de su reunión anual en la conferencia anual de los trabajadores humanistas.

CAPITULO XII
DEL COMITÉ ELECTORAL:
Art. 65.   El comité electoral, es el órgano autónomo de conducción de los procesos electorales, que se establece en la instancia nacional, regional, provincial y distrital del partido. Tiene su cargo la realización de los procesos electorales de elección de las autoridades partidarias y de los candidatos para acceder a cargos públicos en el proceso de   elección popular, convocados por los órganos electorales del estado y da cuenta de sus actos al congreso de su respectiva instancia. El ente rector de la materia de todo el partido se denomina Comité Nacional Electoral.

Art. 66. El comité electoral está conformado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, elegidos por el congreso ordinario de cada instancia y en sesión de instalación elegirá entre sí un presidente, un vicepresidente y un secretario. La cobertura de los casos de vacancia de sus miembros será hecha en una reunión de plenaria.

Art. 67. El comité electoral contará con un reglamento electoral teniendo en cuenta los principios de la democracia interna, las disposiciones establecidas en la Ley 28094 de partidos políticos la Ley 28581 y las normas del presente estatuto. El reglamento preverá que:
a) Las autoridades distritales serán elegidas mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los afiliados en la correspondiente jurisdicción y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e indefinidamente en forma alternada.
b) Las autoridades provinciales serán elegidas mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los miembros que conforman el congreso provincial y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e indefinidamente en forma alternada.
c) Las autoridades regionales serán elegidas mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los miembros que conforman el congreso regional y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e indefinidamente en forma alternada.
d) Las autoridades nacionales serán elegidas mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los miembros que conforman el congreso nacional y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e indefinidamente en forma alternada.    
e) Los candidatos para participar en procesos de elección popular serán elegidos mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los militantes de la respectiva jurisdicción. Para ser proclamados los aspirantes elegidos como candidatos deberán suscribir los documentos de compromiso de aceptar rigurosamente las orientaciones políticas del partido y aportar un porcentaje de emolumento para el sostenimiento de la organización.
f) Hasta una quinta parte del número total de candidatos podrá ser designada directamente por el comité ejecutivo nacional, según las propuestas de los comités ejecutivos nacionales, provinciales o distritales, según corresponda, de conformidad con la ley de partidos.


CAPITULO XIII
DEL COMITÉ DE ETICA Y DISCIPLINA
Art. 68. El comité de ética y disciplina es un órgano autónomo   establecido en cada instancia del partido nacional, regional, provincial y distrital. Está presidido por el secretario de ética y disciplina del comité ejecutivo correspondiente e integrado por cuatro miembros titulares y dos suplentes, elegidos en una sesión de plenario. Reporta de sus acciones y acuerdos al comité ejecutivo, pero está sujeto a mandato imperativo de éste.

Art. 69.   El comité de ética y disciplina interviene para:
a) Generar contenidos de formación ética humanista para los militantes y simpatizantes.
b) Pronunciarse sobre la correcta aplicación del estatuto y sobre decisiones que mutilan o restringen el ejercicio de los deberes y derechos de los militantes.
c) Conducir los procesos de investigación y adopción de sanciones en los casos de faltas disciplinarias de las y los militantes
d) Conducir la política de estímulos e incentivos para premiar la participación destacada de los miembros del partido.

Art. 70. El comité ejecutivo nacional está facultado para aprobar y reformar el reglamento nacional de ética y disciplina establecido en la instancia nacional, en el mismo se incluye el basamento doctrinario, el perfil de los méritos y de las faltas y las sanciones, así como las normas de procedimientos para su aplicación en cada una de las instancias.
El reglamento de ética y disciplina es un documento de obligado conocimiento para la acreditación de la condición de militante.

CAPITULO XIV
COMITÉ NACIONAL DE CAMPAÑA
Art. 71. El comité nacional de campaña es el órgano encargado de planificar, conducir y ejecutar las campañas electorales a elecciones generales, regionales, municipales y complementarias, según los lineamientos generales aprobados en la comisión nacional de política.

Art. 72. El comité nacional de campaña está integrado por siete miembros presididos por el directorio nacional de campaña, que son designados por el comité ejecutivo nacional.
La misión del comité nacional de campaña es conducirse en base a un plan de campaña elaborado para cada uno de los procesos electorales y ejecutados en coordinación directa con el presidente del partido.

Art. 73. Los comités ejecutivos de cada una de las instancias orgánicas del partido eligen sus respectivos comités de campaña, regional, provincial y distrital, cuyos directores establecen una relación de planeamiento y de implementación operativa directa con el director nacional.

CAPITULO XV
LA COMISION POLITICA
Art. 74. La Comisión Política es el órgano de asesoría en análisis, planeamiento y gestión estratégica del partido, Constituye parte de su función explorar los escenarios políticos presentes y futuro dentro del país y del entorno internacional, identificar oportunidades y amenazas para el logro de los objetivos políticos y programáticos y los traduce en recomendaciones para la toma de decisiones por el comité ejecutivo nacional y los órganos pertinentes del partido.

Art. 75. La Comisión Política está integrado 6 Miembros designados por el Comité Ejecutivo Nacional   y el Presidente del Partido; podrá incluir alguna personalidad de alta calificación política, académica y ética, de reconocida filia humanista o que   sea reconocida su condición de simpatizante del partido. Puede tener su correlato constitutivo en las instancias Regional, Provincial y Distrital del Partido.

CAPITULO XVI
DE LOS FRENTES ALIANZAS Y FUSION
Art. 76. El partido podrá promover frentes con otras organizaciones políticas sobre la base de una visión de país y programa de gobierno, para encarar un determinado proceso electoral.

Art. 77. El Partido Humanista Peruano, promueve alianzas de tipo estratégico con otras organizaciones y colectivos que adhieren o son afines a la doctrina humanista, sobre las bases de concurrencia, ideo política y programática, en la perspectiva de promover la fusión de naturaleza económica y política entre pares. La política de alianzas en el partido   se orienta a concretar el programa y como un mecanismo de fortalecimiento de la democracia el incremento de la gobernabilidad del país.

Art. 78.   La política de alianzas es el mecanismo utilizado para fortalecer la posición del partido en perspectiva de logar   la concreción del programa. El congreso nacional es la instancia orgánica con atribuciones para probar la política de alianzas.
Es responsabilidad del comité ejecutivo nacional velar porque los procesos de aplicación de la política de alianza se realicen mediante procedimientos democráticos de discusión y participación.

CAPITULO XVII
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Art. 79. El Partido se disolverá por acuerdo del congreso nacional sea este de carácter   ordinario o extraordinario. El acuerdo se tomará por aprobación de los dos tercios de los miembros plenos del congreso y será dado a conocer a la ONPE para los fines legales consiguientes. La comisión liquidadora que el partido designe para concretar la disolución acordará la distribución del patrimonio a favor de otras organizaciones políticas con demostrada afinidad ideológica y programática. Sin estas condiciones el acto es nulo.

CAPITULO XVIII
DE LOS DIARIOS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Art. 80.   Los medios de información y expresión que se han generado por las diversas instancias orgánicas del partido, aseguran la libre difusión de las ideas y propuestas, perfilando de manera clara la línea oficial del partido.

Art. 81.   La política de comunicaciones del partido tiene una orientación nítidamente orientada al desarrollo y por tanto respetan su contenido y forma la diversidad cultural y social del Perú.


CAPITULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero: El presente estatuto entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación en el primer congreso nacional estatutario del partido.

Segundo: En un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de aprobación de éste estatuto, el comité ejecutivo nacional formula y aprueba su reglamento interno con el cuadro de funciones de los cargos que lo integran.

Tercero: Para el primer congreso ordinario, de carácter constitutivo serán convocadas los comités ejecutivos regional en actividad, así denominada según lo acordado antes de la vigencia de éste estatuto, los comités regionales establecidos y los comités provinciales acreditados ante el jurado nacional de elecciones en el proceso de tramitación de inscripción legal.

Cuarto: Todos los órganos vigentes del partido disponen dentro de 120 días a partir de la fecha de aprobación de éste estatuto, para adecuar su estructura y funciones a su contenido, dando cuenta a la instancia superior correspondiente.

Quinto: Los miembros del primer comité nacional electoral son elegidos en el primer congreso nacional estatutario.

Sexto: Todo aquello que no está previsto en el estatuto será resuelto por el presidente, el comité ejecutivo nacional y las secretarías nacionales, mediante normas provisionales, hasta ser procesadas como normas estatutarias, según el procedimiento que éste estatuto establece.